Curiosa la forma en la que empieza la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial español:

“En el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que defina con precisión qué ha de entenderse por mar territorial español.”

Es la ley que regula las aguas jurisdiccionales españolas y que se debe analizar en el contexto de la legislación marítima internacional.

En este artículo hablamos sobre las aguas jurisdiccionales españolas, las zonas marítimas y de algunas curiosidades de la legislación marítima internacional.

Las zonas marítimas

Antes de entrar a definir los límites de las aguas territoriales, hay algunos conceptos del derecho marítimo que debemos conocer.

Línea base: Se trata de la línea imaginaria a partir de la cual se empiezan a medir el mar territorial y el resto de espacios marítimos de un estado costero.

Normalmente, la línea base la establece la línea de costa que se dibuja con la (máxima) bajamar. Sin embargo, la Convención sobre el derecho del mar establece excepciones para los casos de costas con desembocaduras, bahías, puertos, archipiélagos u otros accidentes geográficos

Aguas interiores: Son las aguas hacia el interior de la línea base y sobre las cuales los estados tienen, junto a las aguas territoriales, total soberanía.

Hablamos de ríos, lagos, estuarios o cualquier otra masa de agua que quede por dentro de la línea base, incluso como pueden ser bahías o las aguas de un archipiélago.

Aguas jurisdiccionales españolas

Mar territorial: Llega hasta 12 millas de la línea base y se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal.

En el resto de espacios marítimos, los demás estados gozan de ciertos derechos que fueron determinados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), también conocida como la constitución de la mar.

Zona contigua: sin soberanía, con derechos limitados en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Zona económica exclusiva (ZEE):el estado ribereño solo tiene deberes relacionados con la conservación y administración de los recursos naturales, así como de la de regular cualquier actividad de explotación económica en sus aguas, el lecho marino o el subsuelo.

Aguas internacionales: Más allá del ZEE, es decir, a partir de las 200 millas de la costa.

Aguas territoriales de España

Es, junto a las aguas interiores, el sector del océano donde un país ejerce su plena soberanía.

Aspecto que podría entrar en conflicto con la legislación relativa al pabellón que enarbola un buque como ya vimos en nuestro post sobre banderas de barcos[1] .

Según CONVEMAR, las aguas territoriales de un país se extienden hasta las 12 millas (22,2 km) desde su línea base.

Las aguas territoriales de España empiezan por lo tanto en la línea de la bajamar escorada (la máxima bajamar) y llegan hasta las 12 millas mar adentro.

Sin embargo, el derecho marítimo internacional es complejo y hay países que reclaman mares territoriales de hasta 200 millas náuticas como Somalia, El Salvador, Estados Unidos o Perú entre otros.

La razón por la que se reconoce la soberanía estatal sobre el mar adyacente a la costa se basa en que ello es indispensable para garantizar la seguridad y la protección de sus legítimos intereses.

Excepciones, curiosidades y otros aspectos de las aguas territoriales

En este apartado analizamos algunas curiosidades, antecedentes y excepciones sobre la normativa que regula las jurisdicciones en el mar.

De un tiro de cañón hasta las 12 millas

Si bien decíamos que la razón de establecer un mar territorial hasta las 12 millas de la costa se establece por garantizar la seguridad y legitimidad de los países costeros, esto no siempre fue así.

A principios del siglo XVII, Hugo Grocio, jurista que había comenzado sus estudios en la universidad con 11 años, postuló la doctrina del mar libre.

En su tesis determinaba que los mares no podían estar sujetos de apropiación dado que no eran susceptibles de ser ocupados.

Sin embargo, el aumento del tráfico marítimo y sobre todo la explotación abusiva de la pesca abrieron el debate y ya en el siglo XVIII se sentaron los principios de que la soberanía del mar adyacente a las costas pertenecía al país ribereño.

Así, en un primer momento se fijó la anchura del mar territorial en una extensión controlable de la costa, concretamente de 3 millas, gracias a la regla del alcance de la bala de cañón del economista Ferdinando Galiani.

No fue hasta la Convención sobre el Derecho del Mar (1982) que se decidió establecer la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda de las 12 millas.

El paso inocente y la libertad de navegación

Dado que las primeras 12 millas de costa se consideran pertenecientes al país costero, el sentido común nos dice que un buque de otro país debería pedir permiso para poder entrar en sus aguas.

Sin embargo, el CONVEMAR protege en cierto modo la libre navegación en las aguas territoriales - como defendía Grocio en su doctrina del mar libre - aunque con algunos matices.

La regla del paso inocente establece que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que esto no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

Así, se garantiza la libertad de navegación, principio del derecho internacional que establece que los buques que enarbolen el pabellón de un Estado no serán objeto de injerencias por parte de otros estados.

Países contiguos y las aguas territoriales

El río Bidasoa discurre entre Hondarribia y Hendaya, separando con sus aguas dos países en menos de 12 millas.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Hasta dónde llegan las aguas territoriales de cada estado?

Como ya hemos visto, la legislación internacional se ha basado en precedentes, costumbres y tratados antiguos.

Así, ya en 1856 se acordó en un tratado que firmaron entre las monarquías Española y Francesa que decía que “la línea de división entre ambas Monarquías bajará por el centro de la corriente principal del río Bidasoa, en baja marea, a entrar con él en la rada de Higuer…”

Y, si vemos lo que dice el CONVEMAR para este tipo de situaciones:

“Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media …” Fuente: CONVEMAR

Por lo tanto, y a no ser que los países involucrados lleguen a otro acuerdo, las aguas territoriales en países contiguos las limitará la línea media entre ambas costas.

Hitos y tratados históricos han sido determinantes a la hora de establecer las leyes marítimas internacionales modernas.

Y la definición de las aguas territoriales, claves en el desarrollo y la seguridad de los países costeros, ha sido un claro ejemplo de esto.

En este artículo hemos aprendido cómo se definen las aguas jurisdiccionales españolas conociendo los orígenes de la normativa y a través de algunos acontecimientos y curiosidades que lo han condicionado.  Si queréis saber por dónde navegar con cada título de recreo, echad un vistazo al post del link.