La compraventa de una embarcación lleva consigo una serie de trámites y burocracias que si se desconocen, pueden llevar a confusión.

En este artículo estudiamos los impuestos que hay que pagar para comprar un barco y la documentación necesaria para hacerlo.

Si ya has alquilado un barco, te gusta navegar y tienes claro el valor del barco que te quieres comprar, este post te interesa.

¿Qué impuestos se pagan al comprar un barco?

La cantidad a pagar a hacienda por la compra de un barco depende de a quién se le compre; si se trata de una empresa o un particular.

En un caso se paga el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y en el otro el ITP(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

IVA - Cuando el vendedor es una empresa

Si vamos a comprar un barco, ya sea nuevo o de segunda mano a una empresa, el impuesto que se paga es el IVA.

Se aplica el IVA general, es decir, el 21% sobre el valor de la embarcación.

Por lo tanto, si en alguna web o anuncio de compraventa de barcos hay un anuncio de una empresa, habrá que fijarte si el precio que publican tiene el IVA o no para evitar malentendidos.

ITP - Cuando el vendedor es un particular

Muchas veces las embarcaciones de segunda mano se traspasan de particular a particular sin que ninguna empresa intervenga en la transacción (gestorías aparte).

En estos casos el impuestos compra barco segunda mano que hay que pagar es el ITP, cuyo valor depende de cada Comunidad Autónoma pero los porcentajes varían entre el 4% y el 8%.

Cuando en una oferta de un barco el vendedor sea un particular, habrá que tener en cuenta que a ese valor hay que añadirle el sobrecoste del ITP del que el comprador será responsable de pagar a hacienda.

El plazo para hacerlo es hasta 30 días después de la firma del contrato de compraventa.

Impuesto de matriculación

En el caso de embarcaciones nuevas o de importación y que se quieran matricular en España, la ley establece un gravamen más, el impuesto de matriculación para barcos.

Aplica solo para embarcaciones de más de 8 metros de eslora y es del 12% sobre el valor de compraventa (11% en Canarias y 0% en Ceuta y Melilla).

impuestos compra barco segunda mano

Documentación obligatoria en un barco

Analizamos en esta sección la documentación que se debe llevar obligatoriamente a bordo de una embarcación de recreo.

Se trata de una serie de formalidades pero que son muy importantes cumplirlas para estar amparados por los derechos de la legislación, y sobre todo, por el seguro.

Son también aspectos a tener en cuenta a la hora de comprar un barco, ya que la falta o necesidad de renovación de alguno de estos papeles puede suponer más tiempo y costes.

Abanderamiento, Matrícula y Registro

Son tres trámites que se llevan a cabo una vez y que no hay que volver a realizar a no ser que se lleven a cabo reformas o alteraciones importantes en la embarcación.

●     Abanderamiento: “es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española.” (Fuente: mitma.gob.es)

Matrícula: Es un indicativo único para cada embarcación y tiene que ser visible desde las dos amuras del barco. Puedes revisar nuestro post sobre Cómo matricular una embarcación de recreo para más información.

Registro:  Se trata de las listas donde las embarcaciones se registran en función de su tonelaje o actividad que desarrollan. Para más detalles sobre las listas de registro puedes revisar nuestro post sobre matrículas y listas.

La patente de navegación

Actualmente es obligatorio únicamente para buques comerciales de más de 20 toneladas de arqueo, quedando todas las embarcaciones de la náutica de recreo fuera de esta normativa (a excepción de las embarcaciones que lo tramitaron antes de 2007).

Es el documento que autoriza a una embarcación a navegar bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo.

En la náutica de recreo su equivalente es el permiso de navegación.

La patente de navegación es otorgada por el Ministerio de Fomento y la expide el Director General de la Marina Mercante y es única para cada barco.

La licencia de navegación o Rol

El Rol es un libro donde se acredita que la embarcación cumple con todos los requisitos legales para salir a navegar en lo referente a los tripulantes y sus cualificaciones.

Están exentas las embarcaciones de lista séptima, barcos de lista 6ª autorizados a navegar sin tripulación profesional (entre 2,5 y 24 y que cuenten con el Certificado de Registro Español), los veleros de competición y embarcaciones menores de 6 metros.

impuestos compra barco

El Certificado de Registro Español / Permiso de Navegación

El permiso de navegación autoriza a una embarcación a navegar dentro de los límites estipulados en el certificado de navegabilidad.

Es un documento obligatorio para embarcaciones sin tripulación profesional; es decir, para embarcaciones en lista sexta o las de lista séptima pero despachas sin tripulación profesional. Están exentos de este trámite los barcos inferiores a 12 metros de eslora y que tengan el marcado CE.

Se trata del certificado que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro marítimo español de embarcaciones de recreo.

Este documento tiene una validez de 5 años y se expide uno nuevo, a nombre del nuevo dueño, cuando se efectúa el cambio de propietario en una embarcación.

El certificado de navegabilidad

Acredita que la embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su tipo y la fecha del próximo a realizar.

Para obtenerlo, la embarcación deberá obtener un resultado favorable en la Inspección Técnica de Barcos (ITB), que es realizada por las Entidades Colaboradoras de Inspección (listado actualizado a Abril 2022) de la Administración Marítima.

La póliza de seguros

Ya hemos hablado en detalle en nuestro post sobre los Seguros para Barcos.

En resumen, todas las embarcaciones están obligadas a contratar un seguro de suscripción obligatoria que deberá cubrir, como mínimo:

● Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

● Daños materiales a terceros.

● Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos anteriores.

● Daños a buques por colisión o sin contacto.

Es importante que toda la documentación exigida esté en vigor para evitar problemas con la administración, y segundo, en caso de accidente, para que el seguro responda debidamente.

Los impuestos que hay que pagar a la hora de comprar un barco junto con toda la documentación obligatoria para poder navegarlo hacen que la burocracia necesaria para hacer todos los trámites se complique.

En este artículo se han resumido los aspectos más importantes en relación a estos dos puntos con el objetivo de tener una visión global de los trámites, impuestos y documentación necesarias en la compraventa de una embarcación nueva o de segunda mano.