Esta nueva Resolución del 12 de Julio de 2017 contempla actualizar el Real Decreto en su disposición adicional quinta 973/2009 donde se publico la figura profesional del certificado de especialidad del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo con el objetivo de mejorar sus atribuciones PPER y el procedimiento para su obtención.

Próximamente entrara en vigor esta nueva resolución (1 de enero de 2018)

Este logro ha sido fruto de las sinergias entre las asociaciones, ANPPER y ANEN, y fue impulsado durante la celebración del V Congreso Náutico que tuvo lugar en Palma en marzo, y que contó con la participación y asistencia de los representantes de la DGMM.

Las mejoras introducidas se refieren a las zonas y condiciones de navegación, según las cuales el PPER habilita para “el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías”:

  1. PPER Categoría 1

Atribuciones para la navegación:

Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

Atribuciones para la docencia:

Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

Procedimiento para su obtención:

Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje)

Titulaciones de Recreo, (Capitanes de Yate) los alumnos podrán cursar y obtener simultáneamente los certificados de especialidad requeridos y la titulación de capitán de yate para solicitar la expedición del certificado Profesional de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER)

Certificados requeridos:

  1. Formación Básica
  2. Formación Sanitaria inicial
  3. Operador Restringido de Radio
  4. Buques de pasaje
  5. Botes de Rescate no Rápidos
  6. Avanzado Lucha Contra Incendios.

 

  1. PPER Categoría 2:

Atribuciones para la navegación:

Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

Atribuciones para la docencia:

Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

Procedimiento para su obtención:

Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje)

 

Titulaciones de Recreo, (Capitanes de Yate) los alumnos podrán cursar y obtener simultáneamente los certificados de especialidad requeridos y la titulación de capitán de yate para solicitar la expedición del certificado Profesional de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER)

Certificados requeridos:

  1. Formación Básica
  2. Formación Sanitaria inicial (¿)
  3. Operador General de Radio
  4. Buques de pasaje
  5. Botes de Rescate no Rápidos
  6. Avanzado Lucha Contra Incendios.
  7. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.

 

Se dispondrá el poder ir a cualquier puerto español, y por consiguiente navegar hasta las islas Canarias.

El hecho de haberse suprimido la especificación sobre la distancia de navegación “de la costa española”, facultará para poder ejercer como Patrón Profesional prácticamente desde cualquier parte del mundo, en todo caso previo traslado de la embarcación a lugares que la distancia entre costa y costa fuera superior a 300 millas náuticas.

En definitiva, se podrá navegar costeando todo el Mediterráneo, África, Europa, Asia y Oceanía, sin embargo, al Continente de América debería ser previo transporte de la embarcación por otro patrón con mayores atribuciones u otros medios.