Ahora con tu PER, Patrón o Capitán de Yate podrás trabajar.

Desde julio del 2019, según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE se podrán realizar actividades con ánimo de lucro con un título náutico de recreo. En concreto, el PER podrá convertirse en el PER Pro.

Las titulaciones náuticas de recreo, hasta ahora, solo permitían navegar sin fines comerciales, pero con la entrada en vigor del Real Decreto se abre un mundo de posibilidades.


Habilitaciones anejas para los títulos náuticos de recreo

PER PRO

El Consejo de Ministros ha aprobado este año una de las normas más esperadas por el sector náutico, la habilitación de atribuciones anejas de los títulos de recreo – PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate- para realizar actividades comerciales:


Para habilitar las atribuciones anejas de tu título de recreo basta con realizar un curso STCW, el certificado de especialidad FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD – STCW.



Formación Básica – STCW es un curso teórico práctico de 70 horas de duración que se imparte en escuelas náuticas homologadas por la Dirección General de Marina Mercante española (DGMM). Esta formación prepara al alumno ante las situaciones de emergencia a bordo y para dar respuesta aplicando de forma inmediata los procedimientos y actuaciones que reduzcan al mínimo los posibles peligros en materias de lucha contra incendios, salvamento, supervivencia y prevención de accidentes a bordo.

Atribuciones PER Pro

Estas son las atribuciones básicas del nuevo título:

  • El transporte de suministros efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
  • Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  • Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

Los Patrones de Yate y Capitanes de Yate estarán habilitados para realizar excursiones turísticas con hasta 6 pasajeros y para la práctica de la pesca de recreo.

Las nuevas atribuciones anejas tendrán una limitación de navegación de 5 millas del puerto deportivo o marina desde donde se realice la prestación del servicio, no se podrá trasladar un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviese diseñada la embarcación y en ningún caso, el número de pasajeros podrá ser superior a 6 personas.


¿PPER o PER Pro?

Sin ninguna duda el PPER supera en atribuciones y posibilidades a las nuevas de las titulaciones de recreo. Transportar hasta 12 pasajeros, navegar hasta 150 millas y, además, impartir clases prácticas de navegación en escuelas náuticas son diferencias importantes.

El PPER sigue siendo una titulación de referencia para aquellos que se quieran dedicar profesionalmente a la náutica, aunque exige ser Capitán de Yate y realizar otros 5 cursos de formación para obtener las titulaciones y certificados de especialidad requeridos.

La ventaja que ofrece este Real Decreto es que con, apenas el certificado de especialidad Formación Básica en Seguridad y tu titulación de recreo, ya puedes comenzar a ejercer profesionalmente.

Aquellos que quieran obtener el PPER no necesitarán esperar un año para completar todos los cursos STCW y de recreo para ejercer profesionalmente, es decir, cuando tengan el PER más la Formación Básica en Seguridad ya serán profesionales y conforme van realizando cursos van aumentando sus atribuciones hasta completar el PPER con atribuciones profesionales máximas.

El nuevo PER pro, ahora, es la puerta para comenzar a hacer del mar tu profesión.