Obtener el certificado de especialidad de Patrón Profesional - PPER es actualmente el recurso formativo más utilizado para trabajar en el sector náutico profesional.

Desde su creación en 2011 el PPER se ha consolidado como referencia para muchos marinos, ya provengan de la náutica de recreo o de un grado universitario, gracias a sus amplias atribuciones profesionales.

En 2019 se actualizaron tanto sus requisitos de obtención (pasando de seis certificados exigidos a cuatro) como sus atribuciones (ampliando su zona de navegación) por lo que actualmente podemos distinguir entre dos tipos de PPER, el de categoría 1 y el de categoría 2.

¿Cuáles son las atribuciones del PPER categoría 1?

El PPER A (PPER categoría 1) se podrá desempeñar como patrón profesional en embarcaciones de recreo, a motor y vela, de lista 6ª y 7ª cuya eslora máxima sea de 24 metros, permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 60 millas náuticas con un máximo de 12 pasajeros, sin contar la tripulación.

El PPER A también habilita para ser instructor de prácticas en centros de formación de náutica de recreo para la obtención de los títulos de Licencia de navegación, Patrón de navegación básica y Patrón de embarcaciones de recreo.

Podrá prestar sus servicios profesionales como patrón en todo el mundo, dentro de los límites ya mencionados, en embarcaciones de recreo con bandera española. Es importante tener en cuenta que la legislación de cada país determinará las condiciones.

¿Cuáles son las atribuciones del PPER categoría 2?

El PPER B, categoría 2, podrá trabajar como patrón profesional en embarcaciones de recreo, a motor y vela, de lista 6ª y 7ª con una eslora máxima de 24 metros, permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 150 millas náuticas con un máximo de 12 pasajeros, sin contar la tripulación.

El PPER B también podrá ser instructor de prácticas para la obtención de los títulos de Licencia de navegación, PNB y PER, así como ser instructor en las prácticas reglamentarias de Radio Operador Corto Alcance – Radio PER.

Podrá prestar sus servicios profesionales como patrón en todo el mundo, dentro de los límites ya mencionados, en embarcaciones de recreo con bandera española. Es importante tener en cuenta que la legislación de cada país determinará las condiciones.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el PPER A?

Obtener el certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo de categoría 1 – PPER A requiere por una parte realizar cursos de formación de náutica de recreo y profesionales STCW, y por otra parte aprobar un examen oficial y realizar algunos trámites:

  • Estar en posesión del título de Capitán de Yate (motor y vela).
  • Disponer del certificado de formación básica en seguridad.
  • Disponer del certificado de formación sanitaria inicial.
  • Disponer del título de Operador restringido SMSSM.
  • Superar un examen oficial de PPER convocado por la DGMM.
  • Disponer del reconocimiento médico realizado por el ISM.
  • Acreditar, por medio de una declaración jurada, un período de embarque de 50 días y 2500 millas navegadas.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el PPER B?

Obtener el certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo de categoría 2 – PPER B requiere, además de los propios exigidos para el PPER A, otra formación profesional la cual lo acredita para navegaciones en aguas internacionales.

  • Disponer del título de Operador General SMSSM.
  • Acreditar un período de embarque no inferior a 2 años.

¿Cuál es el temario del examen para el PPER?

El temario del examen para obtener el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo - PPER, actualmente, contempla 19 apartados. Ya que se trata de legislación y reglamentos, todos están sujetos a actualización, modificación o enmienda. El temario oficial de la prueba de conocimiento vigente lo puedes consultar en el BOE (BOE-A-2019-18593).

  • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Ley de Navegación Marítima.
  • La Administración marítima (1): Funciones y estructura de la DGMM.
  • La Administración marítima (2): Regulación de las Capitanías
  • Marítimas y los Distritos Marítimos.
  • El Reglamento sobre el Despacho de Buques.
  • Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
  • Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
  • Regulación del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas 6ª y 7ª.
  • Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
  • Las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
  • Inspecciones de las embarcaciones de recreo. Los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
  • Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
    Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo.
  • Ley de Navegación Marítima del registro y documentación de los buques. De la nacionalidad de los buques. Derechos de garantía sobre el buque.
  • Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas. Sucesiones.
  • Instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  • Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos.
  • Regulación de las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

¿Qué debo saber acerca del examen PPER?

  • Las pruebas se realizarán en Madrid.
  • Las fechas y lugares las designa la DGMM por resolución.
  • El examen estará compuesto por 30 preguntas tipo test de selección simple.
  • El tiempo máximo para la realización de éste será de una hora.
  • Se han de responder correctamente al menos 18 preguntas para superar la prueba.
  • Se ha de solicitar la admisión a examen cumplimentando un modelo de impreso que se presentará en la DGMM.
  • La no presentación a examen no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Salvo excepciones debidamente justificadas.
  • Las listas provisionales y definitivas de admitidos y de resultados se publicarán en la página web fomento.gob.es, junto con el lugar, fecha y hora señalada.
  • Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas.
  • Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para solicitar la expedición del certificado.

¿Qué necesito para tramitar el PPER?

Antes que nada, has de saber que para tramitar el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) tendrás que haber tramitado y estar en posesión de la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Haber cumplido 20 años de edad.
  • Apto en el examen de legislación que se realiza en Madrid (2 años de validez, no es necesario presentar justificante).
  • Título de Capitán de yate (original, tramitado y en vigor).
  • Título Operador restringido del SMSSM (tramitado con revisión médica del ISM).
  • Certificado Formación básica en seguridad.
  • Certificado Formación sanitaria específica inicial (en el ISM, exento de tasas).
  • Revisión médica del ISM.
  • Libreta marítima (nacional o internacional).

“Toda la documentación solicitada ha de ser española tanto el capitán de yate como los certificados de especialidad y titulación de la DGMM”.

Trámite del PPER ante la Capitanía marítima:

Junto a la documentación anterior tendremos que añadir lo siguiente:

  • Hoja de solicitud de certificado de especialidad PPER.
  • Fotocopia DNI / NIE.
  • Acreditación del abono de las tasas para el certificado de especialidad para el PPER.
  • Declaración responsable de millas navegadas.

¿Cómo hago la declaración responsable de millas navegadas?

Uno de los requisitos imprescindibles para que un Capitán de Yate pueda obtener el certificado, es que aporte al expediente una “declaración responsable”

  • Lo primero es solicitar a la Capitanía o al centro de formación el documento oficial para la declaración responsable.
  • Para su presentación y aceptación por parte de la administración el interesado deberá aportar en el documento toda la información solicitada y firmar.
Modelo de declaración respondable
Modelo de declaración respondable

Si no se puede acreditar el total de millas y travesías solicitadas, existen planes de navegación en la escuela para poder completarlas y acumular la experiencia necesaria que debe demostrar todo profesional del sector.

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